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Préstamos a la propia empresa

Por |2016-01-12T10:00:18+00:0012/01/2016|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Recuerde algunos requisitos que debe cumplir para evitar problemas.

Si su empresa tiene algún problema puntual de liquidez, nada impide que usted le haga un préstamo (por ejemplo, pagando directamente de su bolsillo una factura a cargo de la sociedad).

No obstante, si el reintegro no se produce de forma inmediata, es recomendable tomar algunas cautelas, sobre todo si hay más socios en la empresa:

• Es conveniente que se devenguen intereses y que éstos se valoren a precios de mercado. De esta forma se cumple la normativa fiscal y se protegen los intereses de todos los socios (tanto del
que realiza el préstamo como del resto).
• Si el socio que realiza el préstamo es, además, el administrador, conviene que la junta de socios conozca la operación y sus condiciones y la autorice, para evitar cualquier responsabilidad por
conflicto de intereses.

SOCIO – SOCIEDAD
Los préstamos a la sociedad de un socio que ostenta a partir del 25% del capital deben valorarse a precios de mercado. Además, conviene que todos los socios conozcan la operación y la autoricen.

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