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Préstamos de socios

Por |2021-02-01T09:32:57+00:0001/02/2021|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Puede ser interesante capitalizarlos.

Nada impide que los socios de una empresa realicen préstamos a favor de ésta –para afrontar una falta de liquidez puntual o para afrontar una inversión, por ejemplo–. Pero posteriormente –y en la situación económica actual todavía más– puede suceder que la empresa tenga dificultades para devolverlos.

En estos casos lo mejor es que dichos préstamos no se devuelvan y queden definitivamente en la sociedad, en forma de capital o de fondos propios. Así se evita el devengo de intereses y se mejora la imagen del balance (a efectos de solicitar financiación bancaria o de proveedores, por ejemplo).

A estos efectos, existen diversas opciones para que estos préstamos pasen a formar parte de los fondos propios:

  • Una de ellas es la de traspasarlos a una cuenta de “aportaciones de socios”, sin necesidad de modificar la cifra de capital. Ello supone un ahorro de costes de notario y Registro. En todo caso, es necesario que participen todos los socios y que, además, lo hagan en la misma proporción en la que participan en el capital.
  • Otra opción –por ejemplo, si sólo es un socio el que ha realizado el préstamo, o si el préstamo de cada socio no es proporcional a su participación en el capital– es la de pasar esos préstamos a capital. Ello implicará el aumento de éste y el cambio en las proporciones de participación en la empresa.

Alternativas
Una alternativa sencilla y barata es traspasar estos préstamos a la cuenta “aportaciones de socios”, siempre que todos los socios traspasen una suma proporcional a su participación en  el capital.

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