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Prorrata: regularizaciones

Por |2020-02-07T10:01:00+00:0007/02/2020|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

En la última declaración de IVA deben realizarse algunos ajustes.

Si su empresa realiza a la vez operaciones por las que puede deducirse el IVA y otras por las que no, puede optar por dos sistemas de cálculo del IVA deducible:

• Prorrata general. Con este régimen podrá deducirse una parte de IVA igual al porcentaje que representan las ventas con derecho a deducción respecto a todas las ventas.

• Prorrata especial. En este régimen (obligatorio en algunos casos), podrá deducirse el 100% del IVA soportado en actividades con derecho a deducir y el 0% del IVA de actividades sin ese derecho; respecto a los gastos comunes, deberá aplicar prorrata general.

En general, podrá optar por la prorrata especial para un año concreto en la última declaración de IVA de ese mismo año (opción que deberá mantener un mínimo de tres años). En esa declaración también deberá regularizar el porcentaje de prorrata provisional aplicado durante el ejercicio.

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