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Reconocimiento de deuda

Por |2021-06-14T07:47:31+00:0014/06/2021|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Si renegocia el aplazamiento de una deuda, documéntelo bien.

Si pacta con un deudor un nuevo calendario de pagos, firmen un reconocimiento de deuda en el que éste reconozca las sumas adeudadas. Así tendrá pocas opciones de oponerse al pago si al
final usted tiene que reclamárselo judicialmente.

Firme el reconocimiento en escritura pública, para conseguir un “título ejecutivo”. Así, si su deudor no paga podrá reclamar por un procedimiento judicial más rápido, en el que se podrá acordar el
embargo inmediato de sus bienes.

Además, es aconsejable incluir las siguientes cuestiones:

  • Si establecen diferentes fechas de pago, pacten que el incumplimiento de alguno de los plazos supondrá el vencimiento anticipado de toda la deuda. Muchas empresas no prevén esta posibilidad y, cuando el primer pagaré les llega impagado, deben esperar al vencimiento de los siguientes para ir reclamando la deuda.
  • Intente también conseguir garantías de cobro de la deuda reconocida (por ejemplo, que avale el pago un fiador solvente).

IMPAGO DE UN PLAZO
Aunque documente los diferentes pagos a través de pagarés, dejen constancia de que el impago de cualquiera de ellos supondrá el vencimiento anticipado de la deuda y la posibilidad de reclamar todas las cuantías pendientes.

Si recibe algún impagado, consúltenos. Le asesoraremos sobre la mejor manera de actuar para recuperar la deuda.

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