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Reducción por no recurrir las sanciones

Por |2021-07-19T07:48:40+00:0019/07/2021|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Está previsto que dicha reducción aumente desde el 25% actual al 40%.

En la actualidad es posible reducir las sanciones impuestas por Hacienda en un 25% si se cumplen determinados requisitos. En particular, si no se interponen recursos y la sanción se ingresa  dentro del plazo establecido para ello (o si se solicita un aplazamiento aportando garantía en forma de aval bancario o seguro de caución).

Pues bien, la futura Ley contra el fraude fiscal prevé aumentar dicha reducción desde el 25% actual al 40%. Con ello se pretende que haya más contribuyentes dispuestos a dar conformidad a las sanciones y a pagarlas sin demora, aumentando así la recaudación y reduciendo la litigiosidad.

Dado que este cambio normativo es inminente, si su empresa está siendo inspeccionada y prevé firmar el acta en conformidad y no recurrir la sanción, le conviene que la revisión se prolongue (para que, cuando le notifiquen la sanción, la reducción aplicable en ese momento ya sea del 40%).

Cuando la ley entre en vigor…
La reducción del 40% también será aplicable para las sanciones acordadas antes de que entre en vigor la nueva ley, siempre que en ese momento no hayan sido recurridas ni hayan adquirido firmeza. Y también será aplicable si, habiendo sido recurridas, se desiste del recurso desde la entrada en vigor de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2021 y se satisface la sanción en el nuevo plazo otorgado.

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