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Régimen de alquiler de viviendas

Por |2022-05-16T07:53:30+00:0018/05/2022|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

En 2022 se reducen las ventajas fiscales de este régimen.

En 2022, las entidades acogidas al régimen de arrendamiento de viviendas han visto reducida la bonificación aplicable en el Impuesto sobre Sociedades desde el 85% al 40%. En este sentido:

  • Si se considera únicamente el Impuesto sobre Sociedades, este régimen sigue siendo atractivo. En la práctica, la reducción en la bonificación supone una tributación del 15%, frente al 25% que se aplica a las rentas no bonificadas.
  • No obstante, si estas sociedades reparten dividendos, el beneficio fiscal se diluye: si sus socios son personas físicas, este régimen sigue siendo beneficioso, pero si sus socios son personas  jurídicas, el neto final que estos percibirán es, incluso, inferior al que percibirían si la sociedad no estuviese acogida a este régimen.

Por tanto, ante esta importante pérdida de incentivos, cabe plantearse la renuncia a este régimen especial (que puede realizarse hasta finales de año).

MENOS INCENTIVOS
Analizaremos su caso concreto. En algunos casos la renuncia puede suponer el incumplimiento de algunos requisitos y la pérdida de los beneficios aplicados en años anteriores, por lo que puede ser recomendable esperar.

Nuestros profesionales analizarán su caso concreto y le indicarán si le conviene renunciar a este régimen especial.

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