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Rendimientos por alquiler

Por |2024-03-24T17:06:51+00:0028/03/2024|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Las reducciones aplicables han cambiado a partir de 2024.

Si usted es propietario de una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado y formaliza un alquiler (para su uso como vivienda), puede disfrutar de importantes ventajas en su IRPF, siempre que la renta del nuevo contrato no supere la última renta del contrato que hubiese estado vigente en los últimos cinco años (debidamente actualizada):

  • Puede disfrutar de la reducción del 50% aplicable con carácter general para este tipo de arrendamientos.
  • La reducción es del 90% en caso de que en el nuevo contrato de alquiler la renta inicial se rebaje en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato.
  • La reducción es del 70% si no se cumple el requisito de disminución de rentas, pero la vivienda se arrienda a ciertas personas o entidades.

REDUCCIÓN DEL 70%
Entre otros supuestos, la reducción del 70% puede aplicarse si la vivienda se arrienda a administraciones o entidades sin fines lucrativos para que las destinen al alquiler social; o bien si la vivienda se alquila por primera vez y los arrendatarios tienen entre 18 y 35 años.

Si pone en alquiler una vivienda, nuestros profesionales le orientarán sobre las reducciones que podrá aplicar en su IRPF.

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