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Renta 2015: Ganar un juicio también tributa a Hacienda como ganancia patrimonial

Por |2016-06-01T10:00:14+00:0001/06/2016|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Al igual que los preferentistas, quienes ganen una sentencia tendrán que tributar este año por las costas judiciales como ganancia patrimonial.

Una sentencia favorable en el juzgado computa como ganancia patrimonial, lo que debe tenerse en cuenta al hacer la declaración de la Renta de 2015.

Un nuevo criterio adoptado hace poco más de un mes por la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) respecto a las sentencias judiciales conlleva mayores cargas fiscales para los contribuyentes a los que la Justicia haya dado la razón, advierten los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) en un comunicado.

Se trata de una una reciente interpretación de la Agencia Estatal Tributaria que llevará a pagar más en la declaración de la renta de este año, similar a la que afecta a la indemnización por daños y perjuicios que reciban los preferentistas.

Así, «cualquier ciudadano al que una sentencia judicial reconozca el abono de las costas, tanto por ganar el pleito como por temeridad procesal de la parte contraria, tendrá que incluir el importe de las costas en la base liquidable general del IRPF, aumentando la progresividad de los sueldos, pensiones, resultados de los autónomos o alquileres declarados».

Los gastos de abogado y procurador no deducen
Además, estos contribuyentes tampoco podrán deducirse los gastos de abogado y procurador realmente asumidos durante el proceso. Para la AEAT, estos gastos jurídicos son «gastos debidos al consumo» y no los gastos objetivamente necesarios para la defensa en los tribunales.

Para Gestha «una cosa es tributar porque el exceso de las costas superen a los gastos jurídicos realmente incurridos y otra muy diferente es tributar por el 100% de las costas sin posibilidad de deducir lo pagado a abogados y procuradores».

Además, en muchos casos, «los abogados son los que cobran directamente las costas de la parte contraria, por lo que los clientes que han ganado el pleito desconocen el importe de las costas abonadas, lo que hace muy difícil que puedan declararlas en su IRPF».

Si no se declara el importe de las costas la AEAT podrá reclamar las cuotas y los intereses de demora e imponer una sanción mínima del 50% sobre la cuota descubierta, que en el caso de que se esté conforme y se pague en plazo quedaría en una sanción del 26,25%.

Los técnicos estiman que esta resolución afectará a en torno de un millón y medio de ciudadanos, ya que los juzgados dicta esta cantidad media de sentencias al año, sobre todo en procesos civiles, penales y laborales, «además de 150.000 sentencias más que resuelven recursos contra las administraciones públicas, en las que desde 2011 se declaran las costas en primera instancia».

¿Quién debe pagar las costas judiciales según el tipo de proceso?
En los procesos civiles la regla general es que sufraga las costas a quien se le desestiman todas sus pretensiones, con la salvedad de que en algunos asuntos de los juzgados de familia debe añadirse que quien ha perdido el juicio ha actuado con mala fe o temeridad.

En los procesos penales, las sentencias incluyen un pronunciamiento expreso sobre las costas, según establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este importe incluiría los honorarios de abogados, procuradores y peritos, indemnizaciones a testigos y demás gastos asumidos durante el proceso.

Por su parte, en las causas laborales no hay una condena de costas como regla general, pero si el condenado es el empresario, debe abonar las costas de la parte contraria hasta un límite de 600 euros. Por último, en los procesos contencioso-administrativos la ley aplica de forma automática el criterio de vencimiento.

(Noticia extraída de Expansión)

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