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Reparto de dividendos y separación

Por |2019-04-25T08:32:40+00:0025/04/2019|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Cuando una empresa no reparte dividendos, los socios tienen derecho de separación…

Si una empresa no reparte dividendos, recuerde que los socios pueden ejercer un “derecho de separación”. Pues bien, recientemente se han modificado los requisitos necesarios para ejercer ese derecho, que han pasado a ser los siguientes:

• Que la sociedad lleve inscrita al menos cinco años en el Registro Mercantil.

• Que la Junta de Socios no acuerde distribuir, al menos, un 25% de los beneficios repartibles (anteriormente se exigía el reparto de una tercera parte como mínimo).

• Que la sociedad haya obtenido beneficios durante los tres últimos años (este requisito no se exigía antes).

Aunque se den estos supuestos, no existe derecho de separación si durante los últimos cinco años la sociedad ha repartido al menos el 25% de los beneficios repartibles de dicho período.

Evite el derecho de separación
La ley permite que los estatutos de la sociedad supriman este derecho de separación (o modifiquen el porcentaje de dividendos que impide su ejercicio), siempre que así lo aprueben todos los socios.

El socio que quiera separarse debe solicitar que su protesta por el insuficiente reparto de dividendos conste en el acta de la junta, y debe ejercer su derecho en el plazo de un mes desde dicha junta. Si no hay acuerdo sobre el importe que se le habrá de pagar por sus participaciones, éste será fijado por un experto nombrado por el Registro Mercantil.

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