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Retención sobre dividendos

Por |2021-09-13T11:42:27+00:0017/09/2021|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Recuerde la fecha en que debe ingresarla.

Si durante el pasado mes de junio su empresa acordó el reparto de dividendos, recuerde que el plazo para ingresar la retención en Hacienda –cuando proceda– dependerá de la fecha en que dichos dividendos sean exigibles:

  • Si en el acuerdo de reparto se estableció la fecha de exigibilidad, dicha fecha determinará el momento en que se debe ingresar la retención. Por ejemplo, si el acuerdo de reparto se tomó el 20 de junio y se pactó que el dividendo sería exigible a partir del 26 de junio, la retención deberá incluirse en la declaración de retenciones del segundo trimestre de 2021 (o del mes de junio si presenta declaraciones mensuales).
  • Si en el acuerdo de reparto no se concretó la fecha de pago, los dividendos fueron exigibles a partir del día siguiente al acuerdo. Si dicho acuerdo se tomó el 30 de junio, los dividendos fueron exigibles por los socios a partir del 1 de julio, de forma que su empresa deberá ingresar la retención en la declaración de retenciones del tercer trimestre de 2021 (o en la del mes de julio, si declara mensualmente).

DIVIDENDOS
Recuerde que la retención debe practicarse cuando los dividendos resultan exigibles. Si en la junta de aprobación no se dijo nada sobre la fecha de pago, se entiende que los dividendos son exigibles al día siguiente de la fecha del acuerdo.

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