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Revise lo que paga por IAE

Por |2023-12-11T09:23:38+00:0015/12/2023|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Tenga en cuenta todo lo que suma y lo que no…

Las SA y SL están exentas del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) si no alcanzan un millón de euros de cifra de negocios o si han iniciado recientemente su actividad (es decir, durante los dos primeros períodos impositivos). Pero si ese no es su caso y debe tributar por este impuesto, revise periódicamente el importe que satisface. Por ejemplo:

  • En determinadas actividades, la cuota tiene en cuenta la potencia de los elementos eléctricos o mecánicos afectos al proceso indus-trial. Pues bien, recuerde que no se computa la potencia de los elementos de reserva –los que sólo se utilicen en caso de avería de la maquinaria principal–, pero siempre que hayan sido declarados como tales a la Administración Tributaria (Hacienda no acepta una subsanación posterior).
  • Otros elementos que inciden en la cuantía a pagar –por ejemplo, la superficie de los locales– pueden computarse de forma parcial según su naturaleza.
  • También es necesario comunicar a Hacienda las oscilaciones de los elementos tributarios que superen el 20%.

VERIFICACIÓN ANUAL
Si desarrolla su negocio a través de una SA o SL y tri-buta por IAE, revise cada año los elementos tributarios que inciden en la cuota a pagar.

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