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Seremos socios al 50%

Por |2016-06-17T10:01:39+00:0017/06/2016|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Una sociedad al 50% comporta riesgos que conviene prever.

Cuando se constituye una sociedad entre dos socios es habitual que éstos quieran hacerlo al 50%, sobre todo si ambos van a trabajar en la empresa y a aportar el mismo capital. No obstante, constituir una sociedad al 50% comporta riesgos:

• Dado que ningún socio tiene mayoría, en caso de conflicto entre ellos la sociedad no podrá tomar ningún acuerdo.

• Y si esta situación se mantiene, el administrador estará obligado a convocar una junta para disolver la sociedad (o a solicitar la disolución al juez).

Por eso, es aconsejable evitar este riesgo. Puede hacerse, por ejemplo, asignando a uno de los socios una participación levemente superior al otro, o dando entrada a un socio minoritario de confianza que pueda evitar esas situaciones de bloqueo.

Si los socios insisten en constituir la sociedad al 50%, otra opción es firmar un pacto de socios que regule cómo solucionar las situaciones de bloqueo que se puedan producir.

SOCIOS AL 50%
Constituir una sociedad al 50% no es aconsejable. Pero si lo hace, firme un pacto de socios en el que se regule cómo solucionar los desacuerdos entre los socios.

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