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Sin modelo 390

Por |2017-03-28T10:01:35+00:0028/03/2017|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Si aplica el régimen simplificado de IVA no presente el 390.

Desde 2014, los empresarios acogidos exclusivamente al régimen simplificado del IVA y las empresas o empresarios que sólo se dedican al alquiler de inmuebles tienen la opción de no presentar el
resumen anual del impuesto (el modelo 390).

A cambio, en la declaración de IVA del último trimestre del año (modelo 303) deben cumplimentar la información adicional establecida para estos casos, comprendida entre las casillas 80 y 88.

Pues bien, la norma ha cambiado: a partir de las declaraciones de IVA de 2016, dichos sujetos pasivos deben cumplimentar obligatoriamente dicha información adicional, sin posibilidad de sustituirla presentando el modelo 390. Sólo hay una excepción: cuando se haya cesado la actividad a mitad de año y no se vaya a presentar la declaración del cuatro trimestre, seguirá siendo obligatorio presentar el modelo 390.

RESUMEN ANUAL
Si tributa exclusivamente en régimen simplificado o sólo declara IVA por alquiler de inmuebles, ya no debe presentar el modelo 390. Eso sí: deberá rellenar las casillas 80 a 88 del modelo 303.

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