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SMI y salario no embargable

Por |2023-03-26T17:05:08+00:0031/03/2023|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Recuerde que una parte del salario es inembargable.

Si su empresa recibe una diligencia de embargo (de Hacienda, de un juzgado o de otra administración pública) de las retribuciones de uno de sus empleados, no deberá retenerle todo el salario, ya que una parte de éste es inembargable.

En concreto, la parte inembargable se calcula según la proporción entre el salario mínimo interprofesional (SMI) y el sueldo neto (es decir, después de deducir la retención y la cuota de la Seguridad Social).

A estos efectos, recuerde que el salario mínimo interprofesional para el año 2023 se ha fijado en 1.080 euros (en lugar de los 1.000 euros aplicables en 2022) por 14 pagas (15.120 euros anuales en total). Tenga en cuenta esta nueva cuantía respecto de las nuevas diligencias de embargo que reciba (si su empresa satisface las pagas extras prorrateadas, el salario no embargable será de 1.260 euros).

POR TRAMOS
El salario se embarga por tramos. Del primer tramo de salario hasta el SMI no se embarga nada; del segundo tramo (entre el SMI y el doble del SMI), se embarga el 30%, y así sucesivamente, en los porcentajes establecidos por la ley.

Si recibe una diligencia de embargo de salarios, consúltenos. Le asesoraremos sobre la cuantía que puede ser embargada al trabajador.

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