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Subcontratación de trabajos

Por |2022-09-25T20:31:41+00:0028/09/2022|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Tome cautelas si externaliza parte de su actividad.

Si su empresa subcontrata la ejecución de obras o servicios que forman parte de su actividad principal, puede llegar a responder frente a Hacienda del pago de algunos impuestos de la empresa
subcontratada. En concreto:

  • Puede llegar a responder de las retenciones y del IVA que la empresa subcontratada deba ingresar ante Hacienda, aunque sólo en la parte que corresponda a las obras o servicios contratados.
  • Esta responsabilidad es subsidiaria. Antes de que Hacienda pueda exigirle el pago, deberá perseguir los bienes del deudor principal y declararlo fallido (es decir, que no tiene bienes para responder de la deuda).

No obstante, puede evitar dicha responsabilidad. Para ello, deberá obtener de los subcontratados un certificado emitido por Hacienda que acredite que se encuentran al corriente de sus  obligaciones fiscales.

CERTIFICADO
El certificado de estar al corriente de obligaciones fiscales tiene una validez de 12 meses. Así pues, exija a sus proveedores que le renueven dicho documento cada año.

Nuestros profesionales le informarán sobre los riesgos de subcontratar trabajos y le ayudarán a evitarlos.

(Descargar noticia en pdf)

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