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Vehículos eléctricos

Por |2023-03-20T09:08:32+00:0024/03/2023|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Los vehículos eléctricos tienen ahora un incentivo adicional.

Si su empresa tiene previsto adquirir algún vehículo para su actividad, plantéese que éste sea eléctrico. Las inversiones en vehículos eléctricos afectos a actividades económicas que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 y 2025 podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las
tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Para poder disfrutar de este régimen de amortización acelerada, el vehículo debe adquirirse nuevo y debe encontrarse entre alguna de las siguientes tipologías de vehículos eléctricos: de baterías (BEV), de autonomía extendida (REEV), de células de combustible (FCV), híbrido de células de combustible (FCHV) o híbrido enchufable (PHEV).

VENTAJAS
Las pymes ya disfrutan de este incentivo en todos los activos nuevos que adquieren.
En todo caso, los vehículos eficientes les generarán ahorros por un menor consumo y por los tipos reducidos que les son aplicables en el Impuesto de Matriculación.

Nuestros profesionales le indicarán las ventajas fiscales de los vehículos eléctricos y energéticamente eficientes.

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