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Ventas por Internet a particulares

Por |2018-05-16T10:01:48+00:0016/05/2018|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Recuerde dónde tiene que declarar el IVA.

Cada vez hay más empresas que venden sus productos por Internet, lo que les permite acceder a clientes que residen en otros países de la UE, incluso particulares. Pues bien, estas ventas a particulares de la UE tienen un tratamiento especial en el ámbito del IVA. En concreto:

• Inicialmente, en dichas ventas deberá repercutir IVA español (IVA que deberá incluir en sus declaraciones periódicas, como el repercutido a cualquier otro cliente residente en España).

• Pero a partir del momento en que supere los umbrales de ventas fijados por el país de destino, deberá empezar a repercutir el IVA de éste (al tipo que corresponda según su normativa) e
ingresarlo en dicho territorio.

PARTICULARES UE
Si un año supera los umbrales y empieza a repercutir IVA del país de destino, el año siguiente ya tendrá que repercutir dicho IVA desde la primera venta.

Si empieza a vender a particulares de otros países de la UE, le asesoraremos sobre el IVA que debe aplicar y, en su caso, cómo tributar en ellos.

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