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Valoración de participaciones en el IP

Por |2019-05-22T10:01:40+00:0022/05/2019|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

¿Cómo debe valorar su SL en el Impuesto sobre el Patrimonio?

Si usted participa en una sociedad y debe presentar el Impuesto sobre el Patrimonio, recuerde algunas reglas sobre cómo valorar dicha sociedad en este impuesto:

• Si la sociedad desarrolla una actividad económica, seguramente podrá considerar exento el valor de sus participaciones, pero sólo en la parte proporcional de los bienes sociales que estén afectos a la actividad en cuestión.

• Si no le es aplicable la exención, deberá valorar las participaciones según unas reglas especiales, en las que se tiene en cuenta el valor según el último balance aprobado.

Es en este último punto –el último balance aprobado– donde pueden producirse confusiones según cuáles sean la fecha de aprobación y la fecha de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

PATRIMONIO
Si debe promediar los beneficios, tome los balances de 2015, 2016 y 2017.

Si debe valorar sus participaciones según el último balance aprobado, tome como referencia el balance de 2018, aunque en algunos casos también podrá tomar el balance de 2017.

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