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La Dirección General de Tributos aclara cuándo puede declararse en el IRPF el dinero perdido en una estafa online

Por |2026-06-07T21:18:43+00:0008/06/2026|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , , |

Las cantidades entregadas a un falso club de inversión solo podrán computarse como pérdida patrimonial en el ejercicio de la estafa si no es posible identificar al responsable; si existe un derecho de crédito frente al autor, habrá que esperar a que resulte incobrable en los términos previstos por la ley.

La Dirección General de Tributos (DGT), en consulta vinculante de 27 de febrero de 2026, analiza el tratamiento fiscal de las cantidades perdidas por un contribuyente víctima de una estafa online tras realizar diversas transferencias bancarias a un supuesto club de inversión.

El afectado, que interpuso denuncia policial y una querella criminal, planteaba si podía computar ya en el ejercicio 2025 una pérdida patrimonial por las cantidades entregadas. La respuesta de la DGT distingue entre los supuestos en los que es posible identificar al responsable de la estafa y aquellos en los que no existe ninguna persona frente a la que reclamar jurídicamente las cantidades defraudadas.

Identificación del estafador

La consulta explica que, cuando no es posible identificar al autor de la estafa, no existe un derecho de crédito exigible frente a persona alguna. En estos casos, el perjuicio económico sufrido por el contribuyente puede calificarse como pérdida patrimonial desde el mismo momento en que se produce la estafa, al no existir contraprestación ni expectativa jurídicamente exigible de recuperación de las cantidades entregadas.

Por el contrario, cuando el responsable puede ser identificado, las cantidades defraudadas pasan a configurarse como un derecho de crédito frente al autor del ilícito. En consecuencia, no existe todavía una pérdida patrimonial computable en el IRPF, sino un crédito pendiente de cobro cuya eventual incobrabilidad deberá acreditarse conforme a las reglas previstas en la normativa tributaria.

Solo podrá imputarse cuando el crédito resulte incobrable

La DGT recuerda que el artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF regula la imputación temporal de las pérdidas derivadas de créditos vencidos y no cobrados. La pérdida patrimonial únicamente podrá computarse cuando concurra alguna de las circunstancias legalmente previstas, como la existencia de una quita en determinados acuerdos, la conclusión de un procedimiento concursal sin satisfacción del crédito o el transcurso de un año desde el inicio de un procedimiento judicial de ejecución sin que se haya producido el cobro.

En el supuesto analizado, la consulta concluye que no procede computar ninguna pérdida patrimonial si se conoce la identidad del autor de la estafa, ya que no concurre ninguna de las circunstancias que permiten considerar el crédito definitivamente incobrable a efectos fiscales.

(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)

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