El TSJXG avala que excluir a un trabajador de baja del grupo de WhatsApp y pedirle las llaves no es discriminatorio ni constituye acoso laboral si está justificado.
Iniciar una baja por Incapacidad Temporal en la empresa no blinda automáticamente al trabajador de cualquier acción empresarial que le pueda afectar.
Este es el caso de la empresa José Acha García e Hijos que solicitó a un trabajador que se encontraba de baja que le devolviese las llaves de la nave y, además, le dio de baja del grupo de ‘Whatsapp’.
La Sala de lo Social, en la sentencia nº5527/2025, ha desestimado el recurso que interpuso el empleado contra la compañía por una supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, al sentirse discriminado por las acciones llevadas a cabo por la empresa mientras se encontraba de baja a raíz de un encontronazo con un compañero que le dijo que le iba a «partir la cara».
La Sala considera desproporcionada la demanda del trabajador. En este caso, que le echaran del grupo de ‘Whatsapp’ supone una garantía del cumplimiento del derecho a la desconexión digital del trabajador y la devolución de las llaves fue una petición que correspondía a una cuestión meramente logística: las llaves son para recoger material de la nave y si no va, no le hace falta.
De este modo, el TSXG cierra la puerta a convertir un conflicto laboral en un supuesto de acoso con vulneración de derechos fundamentales.
Una pelea fue el origen de este litigio
Roberto, que prestaba sus servicios como conducta desde abril de 2024 para José Acha García e Hijos, una empresa de transporte de pasajeros por terreno urbano y suburbano, mantuvo una discusión acalorada con un compañero, Teodoro, el 17 de julio de 2017.
Roberto le dijo a Teodoro que era un «inútil» y este le replicó: «a que te caliento la cara, aquí el único inútil eres tú». Al día siguiente, Roberto comenzaría un proceso de Incapacidad Temporal (IT) derivado de un trastorno adaptativo de ansiedad.
El 1 de agosto de 2024 la empresa le solicitó las llaves de la nave industria y le dio de baja del grupo de Whatsapp del que forma parte toda la plantilla.
Estas acciones provocaron malestar en el trabajador, que acudió a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El organismo dependiente del Ministerio de Trabajo calific´p los hechos como una infracción muy grave por ser contraria a la dignidad del trabajador.
Este pronunciamiento animó al empleado a llevar su disputa antes los tribunales alegando un acoso empresarial y una vulneración de sus derechos fundamentales de honor, propia imagen personal y profesional. Sin embargo, sus pretensiones no prosperarían. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº3 de Pontevedra desestimaría el recurso del trabajador al no apreciar la gravedad de los hechos.
No conforme con esta resolución, recurriría en suplicación —el equivalente a apelación en la vía civil o penal— con el objetivo de declarar la existencia de un incumplimiento grave por parte de la empresa y reconocerle legalmente una indemnización tanto por la vulneración de sus derechos y otra indemnización adicional de 30.000 euros.
Decisiones empresariales justificadas
Este recurso llegaría a la Sala de lo social del TSXG, integrada por Pilar Yebra-Pimentel VIlar, Beatriz Rama Insua, Carlos Villarino Moure, quien también daría un portazo a las pretensiones del trabajador.
Los magistrados avala la decisión de la empresa. Consideran que «cara de sentido» que el trabajador se mantenga en el grupo de ‘Whastapp’ o las llaves de la nave industrial. Estas decisiones empreariales, lejos de discriminar al trabajador, están plenamente justificadas al no construir hostigamiento
«Darlo de baja en el grupo de ‘Whastsapp’, obedece a la razón de que al estar en IT las herramientas de trabajo deben depositarse en la empresa, pues carece de sentido mantenerlas si no las va a usar, y de no haberlo dado de baja en el grupo de WhatsApp (que si se le dio) podría haber afectado a su derecho a la desconexión digital», razonan los magistrados.
Para que haya acoso se debe acreditar una conducta reiterada y sistemática
Respecto al acoso y la vulneración de derechos fundamentales, el tribunal razona que en realidad no hay ningún dato que permita apreciar la existencia de acoso o de afectación de derecho fundamentales a la integridad moral del trabajador.
Para que se acredite que existe un acoso laboral, la doctrina reitera la existencia de una conducta reiterada y sistemática. Pero en este caso solo se aprecia una discusión aislada entre trabajadores y las medidas empresariales están debidamente justificadas. Por todo ello, la Sala rechaza aceptar que hay un incumplimiento y, por ende, una discriminación.
El TSXG desestima que haya discriminación o acoso
Por todo ello, el TSXG concluye que no existe incumplimiento empresarial ni vulneración de derechos fundamentales, descartando tanto el acoso como la discriminación alegada por el trabajador.
En definitiva, la sentencia refuerza una idea clave: estar de baja médica no convierte en ilícita cualquier decisión empresarial, siempre que esta responda a criterios objetivos, razonables y proporcionados.
(Noticia extraída de Confilegal)