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El Supremo obliga a las empresas a reingresar todas las cotizaciones por despedir en los ERTE del Covid

Por |2026-05-03T18:41:20+00:0004/05/2026|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , , , |

Se abonará el pago de todos los trabajadores, aunque se despidiera a menos.

Los empresarios que despidieron a uno o varios de los empleados que incluyeron en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por la pérdida de actividad durante la pandemia tendrán que reingresar a la Seguridad Social las cotizaciones de todos los trabajadores que estuvieron incluidos en este mecanismo, no solo las de aquellos que fueron cesados.

El Gobierno aprobó un Real Decreto-ley el 17 de marzo de 2020, en pleno arranque del Covid-19, que permitía a los empresarios afectar a todos o parte de sus trabajadores a un ERTE por la caída de la actividad, exonerándolos de pagar a la Seguridad Social las cotizaciones siempre que cumplieran el compromiso de mantener el empleo.

La disposición adicional sexta de la norma establecía que solo se podría cesar a los trabajadores afectados por el expediente, una vez pasados los primeros seis meses desde su reincorporación a la actividad laboral.

El Tribunal Supremo es rotundo en su sentencia del pasado 15 de abril y establece que los empresarios perderán el derecho a las exenciones en materia de cotizaciones por la situación extraordinaria de ERTE y tendrán que reingresar a la Seguridad Social las cantidades exoneradas de todos los trabajadores incluidos en el expediente en el que estuvieran también los empleados despedidos, ya se refiera a uno o más centros de trabajo, ya sea al conjunto de la empresa.

Con este fallo, ponencia del magistrado Manuel Delgado-Iribarren, fija doctrina y pone punto y final a la incertidumbre de todos aquellos empresarios que se vieron obligados a despedir pese a afectar a sus trabajadores a un ERE ante la caída de la actividad. El Supremo rechaza el recurso de una compañía hostelera que tenía dos centros de trabajo (restaurantes) y el 14 de abril de 2020, al inicio del estado de alarma, acogió a un ERTE a sus doce sus empleados, la totalidad de la plantilla. Sin embargo, dos meses después, y aún con el expediente activo, cerró uno de los restaurantes y despidió a los cinco empleados que prestaban servicios en él. La Seguridad Social le exigió el reingreso de las cotizaciones de los doce trabajadores durante los meses que duró el ERTE, del 14 de abril de 2020 al 31 de julio de 2020.

Casos judiciales previos

El requisito de mantener el empleo, al menos, hasta los seis primeros meses de la reincorporación de los trabajadores supuso varios problemas a las compañías para ajustar sus plantillas, en un momento de restricciones de la movilidad y la consiguiente dificultad para recuperar la actividad.

De hecho, varios jueces dieron la razón a las empresas en los despidos que afectaron a los empleados acogidos al ERTE bajo el argumento de que la imposibilidad de despedir es contraria al derecho de libertad de empresa.

Sin embargo, el Supremo señala que la norma es clara. «Si el expediente se refiere únicamente a un centro de trabajo, el compromiso de salvaguardar el empleo se ceñirá a este. Pero si incluye a toda la empresa, como sucede en el caso de autos, deberá ser la totalidad de la plantilla la afectada», indica. «En el caso examinado es indubitado que el expediente incluyó a toda la plantilla de la empresa y, en consecuencia, el compromiso afectaba a sus doce trabajadores. Por ello, el despido de cinco de ellos suponía el incumplimiento de ese compromiso y la consiguiente obligación de reintegro de la totalidad del importe de las cotizaciones», concluye.

(Noticia extraída de El Economista)

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