Dos mil setecientas cincuenta y tres horas y setenta y seis centésimas. Ese es el número exacto de horas extraordinarias que un capitán de buque realizó, durante el año 2020, para la empresa Rusa Santander, S.L.
La compañía, dedicada al remolque portuario de buques, es decir, a asistir a los barcos en sus maniobras dentro del puerto (entrada, salida, atraque o desatraque) en aguas cántabras, sostenía que ya las había pagado. Que el plus de actividad que abonaba mensualmente —más de 17.000 euros solo en ese ejercicio— absorbía cualquier exceso de jornada.
El Tribunal Supremo acaba de decirle a que no. Rotundamente.
La sentencia número 241/2026, dictada el 10 de marzo por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, compuesta por los magistrados Sebastián Moralo Gallego, presidente, Ignacio Garcia-Perrote Escartín, Rafael Antonio López Parada, ponente, y Luisa María Gómez Garrido, cierra la puerta a una estrategia que ha tentado durante décadas a empresas de sectores con jornadas atípicas: empaquetar los excesos de trabajo en complementos salariales genéricos para evitar el coste —y el rastro contable— de las horas extraordinarias.
La resolución, que desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa, deja firme la condena del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria e impone las costas.
Cuatro semanas embarcado, dos en tierra
El trabajador llevaba en la empresa desde 2001. Salario anual superior a 44.000 euros. Sistema de trabajo en ciclos de seis semanas: cuatro embarcado, dos en tierra.
Durante las semanas de guardia en el remolcador principal, vivía literalmente a bordo. Veinticuatro horas disponible. En el buque secundario, jornadas parciales pero con disponibilidad permanente.
Un régimen que, sobre el papel, sonaba razonable para el sector. Hasta que alguien hizo las cuentas.
Una sentencia previa en conflicto colectivo ya había puesto negro sobre blanco lo que muchos sabían pero nadie quería calcular: buena parte de esas horas de permanencia debían computar como tiempo de trabajo efectivo.
El capitán fue al juzgado. Conciliación sin acuerdo. Demanda. Y ahí comenzó un recorrido judicial que ha tardado años en resolverse.
El acuerdo de empresa de 2005, en el centro del litigio
La empresa construyó su defensa sobre un acuerdo interno de 2005. El plus de actividad pactado entonces, argumentó, estaba diseñado precisamente para retribuir las particularidades de esa jornada, incluyendo los excesos.
El Supremo desmonta el razonamiento con una economía de medios que resulta casi quirúrgica. El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores no admite ambigüedades: las horas extraordinarias exigen compensación específica, ya sea económica, ya sea en descanso.
No pueden disolverse en la masa de conceptos salariales.
La sentencia lo dice con una precisión llamada a hacer doctrina: las horas extraordinarias «no son compensables con otros conceptos salariales» y «deberán ser retribuidas en metálico (…) en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria».
Pero hay más. La empresa presentó como sentencia de contraste una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre el caso de un trabajador de ámbito marítimo (SASEMAR) en el que sí se admitía la compensación de determinados excesos de jornada mediante el plus de actividad y disponibilidad previsto en su convenio.
El Alto Tribunal examina el caso y concluye que no existe identidad sustancial entre ambos supuestos, requisito sine qua non para prosperar en un recurso de unificación de doctrina.
En dicha sentencia de contraste, el complemento incluía explícitamente conceptos como disponibilidad, permanencia o stand-by. En el acuerdo de 2005 de Rusa Santander, nada de eso aparecía mencionado.
La diferencia no es técnica. Es decisiva.
La empresa intentó además un argumento subsidiario: que los largos periodos de descanso entre ciclos o los coeficientes reductores de jubilación previstos para los trabajadores del mar compensaban, en términos globales, los excesos de jornada.
El Supremo lo descarta sin contemplaciones. Esas ventajas, por reales que sean, no tienen naturaleza retributiva. No sustituyen al dinero.
Una doctrina con efectos más allá del Cantábrico
El Ministerio Fiscal ya había informado en contra del recurso. El fallo no hace sino ratificar una posición que, en realidad, nunca fue especialmente controvertida en términos jurídicos.
Lo que está en cuestión —lo que siempre ha estado en cuestión en estos litigios— es si las empresas pueden seguir usando la opacidad de la nómina como escudo.
La respuesta del Supremo es que no pueden. Y tiene consecuencias que van mucho más allá del Cantábrico.
El sector marítimo no es una excepción. Actividades portuarias, servicios de guardia, industrias de proceso continuo, seguridad privada: todas comparten la misma lógica de jornadas concentradas, largos turnos y complementos que intentan abarcar demasiado.
Esta sentencia obliga a revisar esos acuerdos. A auditar si lo que se paga como complemento de disponibilidad cubre realmente lo que dice cubrir o si, bajo esa etiqueta, se esconde trabajo no retribuido.
El capitán de Rusa Santander cobrará sus horas extraordinarias. Miles de trabajadores en situaciones similares tienen ahora un argumento más sólido para reclamar las suyas.
Por qué es importante esta sentencia
«El Tribunal parte de una idea básica: cuando existen excesos de jornada que no han sido compensados correctamente —ya sea con descanso en plazo o con un pago específico—, deben recibir el tratamiento legal correspondiente como horas extraordinarias», explica el abogado laboralista Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados.
«A partir de ahí, admite en términos generales (es decir, de forma teórica) que podría existir compensación si el complemento salarial estuviera claramente configurado para retribuir esas horas extraordinarias. Es decir, no cualquier plus sirve: debe estar diseñado de manera expresa para ese fin», añade.
«La sentencia no establece una doctrina general que permita compensar horas extraordinarias con cualquier plus de disponibilidad. Lo que hace es desestimar el recurso por falta de contradicción con el caso comparado, sin fijar una regla universal sobre esta cuestión», concluye.
(Noticia extraída de Confilegal)