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Valoración de participaciones

Por |2025-06-01T16:07:45+00:0006/06/2025|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Recuerde cómo valorarlas en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Si está obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2024 y es propietario de acciones u otros valores cotizados (bonos, deuda subordinada…), recuerde que deberá declararlos por sus valores medios de cotización durante el cuarto trimestre del año pasado.

En caso de que tenga acciones o participaciones en sociedades no cotizadas, el valor a declarar será el siguiente:

  • Si la entidad se audita, deberá declarar el valor contable resultante del último balance aprobado.
  • Si no se audita, deberá declarar el mayor de entre dicho valor teórico, el valor nominal de las participaciones o el resultado de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios (es decir, de dividirlo por 0,20) en la proporción que le corresponda a cada socio.

EMPRESA FAMILIAR
Si su sociedad desarrolla una actividad económica y usted ostenta una participación individual de al menos el 5% (o del 20% si la posee junto a otras personas de su mismo grupo familiar), posiblemente podrá declarar dicha participación como exenta, sin coste en este impuesto.

Nuestros profesionales verificarán si sus acciones o participaciones tienen derecho a los incentivos de la empresa familiar.

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