934 161 660 934 155 104 info@tediem.com

Y tras un apagón …

Por |2025-06-16T08:04:30+00:0016/06/2025|Categorías: Publicaciones Fiscal, Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

Compruebe su póliza de seguros

La mayoría de las pólizas multirriesgo de comercio o de industria contemplan entre sus coberturas básicas la de “daños eléctricos” por siniestros relacionados con la electricidad (apagones, subidas o bajadas bruscas de tensión…). Básicamente, se cubren:

  • Los daños que sufran los aparatos conectados a la corriente (por el valor en el momento del siniestro).
  • Y los daños en los bienes perecederos (por ejemplo, alimentos o medicamentos que requieran refrigeración) deteriorados a causa del siniestro. Ahora bien, es importante revisar la póliza, pues en muchos casos esta cobertura de “bienes refrigerados” queda excluida y debe contratarse aparte.

Si se ha contratado la cobertura de “lucro cesante o pérdida de beneficio”, la aseguradora podría alegar fuerza mayor y rehusar cubrir el lucro cesante del día del apagón general (el pasado 28 de  abril). Pero sí deberá cubrir las consecuencias (por ejemplo, si el apagón causó daños que le impiden abrir su establecimiento en los días posteriores, deberá cubrir el lucro cesante de los días 29 de abril en adelante).

DAÑOS PROBADOS
En todo caso, deberán probarse los daños y las pérdidas con fotografías, facturas o cualquier documento que acredite que los daños derivan de la interrupción en el suministro de luz.

Nuestros asesores estudiarán su caso y velarán por conseguirle la mayor indemnización ante un siniestro.

(Descargar noticia en pdf)

Ir a Arriba