Si el empleado no manifiesta su voluntad de continuar, la empresa puede finalizar la relación.
Una vez que el trabajador reciba la notificación de la resolución que califica la incapacidad permanente, ya sea en grado total, absoluta o gran invalidez, debe actuar con celeridad y comunicar en un plazo máximo de 10 días naturales a la empresa su voluntad de continuar. De lo contrario, el silencio se interpreta legalmente como una renuncia y la empresa podrá finalizar la relación laboral sin derecho a adaptación.
«La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo primero de esta letra n) para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral».
Al tratarse de días naturales, el plazo se ajusta, ya que se incluyen sábados, domingos y festivos, por lo que en poco más de una semana el trabajador debe notificar a la empresa por escrito su voluntad de continuar. Para ello, es recomendable utilizar vías fehacientes de comunicación, como es el caso del burofax.
¿Qué pasa si transcurren los 10 días sin comunicación?
En el caso de que el trabajador, ya con su resolución de incapacidad, no haga ninguna comunicación a la empresa, entonces esta podrá extinguir el contrato sin más trámites. En este sentido, la ley presupone que el empleado renuncia a su puesto.
Si el trabajador ha manifestado su deseo de continuar en plazo, entonces el contrato permanece en un estado de suspensión con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Se abre un plazo entonces de tres meses en el que la empresa deberá hacer los ajustes necesarios en el puesto de trabajo.
«La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora», concluye la normativa.
(Noticia extraída de El Mundo)