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Cambio legal que obliga a las empresas a contar como jornada laboral los cursos de formación obligatorios

Por |2026-05-03T18:47:53+00:0006/05/2026|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , , |

Si se hacen fuera de horario, tendrán que pagarse como horas extras o compensarse con descanso.

La formación en el trabajo ha sido tradicionalmente un terreno difuso, especialmente cuando se trataba de determinar si debía realizarse dentro o fuera del horario laboral. Sin embargo, tanto las leyes como la jurisprudencia inclinan la balanza a favor del empleado.

Los cursos de formación obligatorios cuentan como parte de la jornada laboral

En su sentencia de 9 de septiembre de 2025 (STS 3821/2025), el Tribunal Supremo establece que toda formación exigida por la empresa o necesaria para el desempeño del puesto debe considerarse tiempo de trabajo efectivo.

Esto incluye cursos de formación derivados de cambios tecnológicos, adaptaciones normativas o exigencias del propio puesto. «Estos cursos se tendrán que hacer durante la jornada laboral y no te podrán obligar a quedarte más tiempo con tal de terminarlos», detalla el abogado laboralista Juanma Lorente en uno de los vídeos de su cuenta de TikTok.

La interpretación del Tribunal Supremo se apoya en el artículo 23.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a la formación necesaria para adaptarse al puesto y establece expresamente que ese tiempo debe considerarse trabajo efectivo.

La formación fuera del horario laboral debe pagarse como horas extras

Una de las consecuencias más importantes de esta doctrina es lo que ocurre cuando la formación obligatoria se imparte fuera del horario habitual. En estos casos, ese tiempo debe compensarse como horas extraordinarias o mediante descanso equivalente.

«Si te obligan a quedarte más tiempo de tu jornada laboral para hacer este tipo de cursos, tendrán que pagártelo como horas extra», explica Juanma Lorente. Además, no solo cuenta el tiempo del curso en sí. También pueden incluirse otros elementos vinculados, como desplazamientos o actividades directamente relacionadas con la formación obligatoria, siempre que formen parte del proceso formativo exigido.

Para las empresas, esto implica la necesidad de revisar sus políticas internas y planificar la formación dentro del horario laboral siempre que sea posible. De lo contrario, deberán asumir el coste económico o compensatorio correspondiente.

(Noticia extraída de El Mundo)

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