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Hacienda deniega la exención en el IRPF por vender la vivienda habitual si se usó para alquiler vacacional

Por |2026-06-24T14:51:54+00:0025/06/2026|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , |

Impide este beneficio aunque el contribuyente tenga más de 65 años

La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, aclara que un contribuyente no puede beneficiarse de la exención en el IRPF de las ganancias obtenidas por vender su vivienda habitual si la destinó durante un breve período de tiempo a alquiler vacacional.

Tributos, en una consulta del pasado 7 de mayo, responde así a un ciudadano que tiene más de 65 años y que en 2023 arrendó en tres ocasiones su vivienda a turistas.

El órgano directivo recuerda que la Ley del IRPF permite que los ciudadanos mayores de 65 años no paguen el impuesto por la ganancia que obtengan en la venta de su inmueble habitual. Pero para que la vivienda pueda considerarse “habitual” debe concurrir un requisito: que la persona haya residido en ella durante tres años consecutivos.

No obstante, añade que habiendo cumplido este requisito, podrá beneficiarse de la exención aunque deje de vivir en ella mientras la venda en un período de dos años.

“El hecho de destinar la vivienda al alquiler vacacional excluiría la consideración de la misma como habitual para el consultante desde la fecha en que se procedió a dicho arrendamiento (en algún momento del año 2023, sin que conste la fecha exacta) como consecuencia del incumplimiento de las exigencias anteriormente mencionadas de residencia continuada y carácter permanente”, indica.

En consecuencia -añade-, de haberse producido la transmisión dentro del plazo de dos años desde la fecha en que dejó de tener la consideración de habitual, es decir, desde que la alquiló, el contribuyente podría beneficiarse de la exención del IRPF.

“De no haberse producido la venta en tal término, el consultante deberá volver a residir en la vivienda durante un plazo de tres años, o durante un plazo inferior en el supuesto de fallecimiento del contribuyente o concurrencia de las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, para que esta alcance, de nuevo, la consideración de habitual y poder así aplicar la exención”, concluye.

(Noticia extraída de El Economista)

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