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Amortizaciones de años anteriores

Por |2016-12-01T10:01:08+00:0001/12/2016|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Si olvidó computar alguna amortización en años anteriores, dedúzcala ahora.

Puede ocurrir que en años anteriores su empresa haya dejado de contabilizar la amortización de algunos activos, o que los haya amortizado por debajo de los coeficientes mínimos. En ese
caso, ¿puede contabilizar ahora la amortización no computada y deducírsela en el Impuesto sobre Sociedades?

Pues bien, la respuesta es afirmativa. La amortización no contabilizada en años anteriores puede contabilizarse y deducirse ahora. Eso sí, para que ello sea posible, deberán cumplirse estos
dos requisitos:

• Que la contabilización posterior no suponga una tributación inferior a la que se hubiese producido de haberla contabilizado en el año correcto. Si esto ocurre (porque, por ejemplo, en el
ejercicio de contabilización los tipos son más altos que en el ejercicio inicial), deberá ajustar las diferencias mediante ajuste extracontable, en la cuantía necesaria para que la demora sea
totalmente neutral.

• Que las amortizaciones pendientes no correspondan a ejercicios prescritos (es decir, que no hayan pasado más de cuatro años desde el ejercicio en el que debió contabilizarse la amortización).
Así, por ejemplo, en 2016 todavía son deducibles las amortizaciones “olvidadas” del ejercicio 2012 y posteriores, pero no las anteriores.

Límites a la recuperación
Su empresa sólo podrá recuperar hasta la amortización mínima, es decir, la resultante de aplicar el coeficiente mínimo de amortización según las tablas de Hacienda (si ya contabilizó la amortización mínima, ahora no podrá recuperar la diferencia hasta llegar a la máxima).

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