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Anticipos a trabajadores

Por |2016-08-17T10:01:52+00:0017/08/2016|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

Algunos son retribución en especie, otros no.

Si su empresa otorga un préstamo a un empleado sin interés o con un interés inferior al interés legal del dinero (el 3% en 2016), deberá imputarle una retribución en especie por la diferencia hasta
dicho interés legal.

No obstante, hay supuestos en los que no existe retribución en especie. En concreto, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

• Que la cantidad anticipada sea salario ya devengado (por ejemplo, el salario de los días ya trabajados del mes en curso, o la paga extra ya devengada por los días trabajados desde el pago de la anterior).
• Y que el reintegro se produzca en el momento en que dicha suma debería haberse satisfecho (es decir, a final de mes o en el momento de abono de la extra).

ANTICIPOS
Los anticipos sin interés de salarios ya devengados no se consideran retribución en especie siempre que se reintegren en el momento en que dichos salarios deberían  haber sido satisfechos.

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