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Baja siniestralidad: incentivos

Por |2017-05-31T10:01:14+00:0031/05/2017|Categorías: Publicaciones Fiscal, Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

Si ha adoptado medidas preventivas, pida su incentivo.

Las empresas con un bajo índice de siniestralidad y que han adoptado medidas preventivas pueden solicitar un incentivo por baja siniestralidad. A estos efectos, no deben haber superado los índices de siniestralidad que se hayan publicado para su sector concreto de actividad.

En general, el incentivo es aplicable a las empresas que han cotizado más de 5.000 euros por contingencias profesionales en el período acumulado de los últimos cuatro años. En ese caso el incentivo es un porcentaje sobre dichas cotizaciones.

No obstante, las empresas que no alcanzan ese volumen de cotización también pueden solicitar un incentivo. En concreto, si han cotizado al menos 250 euros podrán solicitar un reintegro de entre
250 y 500 euros (con el límite de la cantidad cotizada por contingencias profesionales).

HASTA 31 DE MAYO
Si su empresa acredita medidas preventivas y baja siniestralidad, podrá solicitar el incentivo que le corresponde hasta el próximo 31 de mayo.

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