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Compensación de deudas

Por |2022-10-10T08:40:46+00:0011/10/2022|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

En un concurso de acreedores es posible realizarla.

En ocasiones existen deudas y créditos recíprocos entre empresas. Pues bien, si una de ellas presenta concurso de acreedores, la ley permite hacer una compensación, siempre que:

  • Ambas deudas sean líquidas, vencidas y exigibles.
  • Ambos sean el deudor principal el uno del otro.
  • Que ninguno haya comunicado al otro estar disconforme con la deuda reflejada en las facturas.

En un caso así, la empresa solvente (la que no ha presentado el concurso de acreedores) debe informar a la Administración Concursal de que existen estas deudas recíprocas y que, cumpliéndose los requisitos indicados, debe proceder a su compensación. Por ejemplo, si la empresa solvente le debe a la concursada 5.000 euros y ésta a su vez le debe a la empresa solvente 7.000 euros, se reconocerá un derecho de crédito por 2.000 euros a favor de esta última.

CONCURSO
Si se comunica el crédito frente a la concursada sin haber solicitado la compensación, igualmente es posible la compensación siempre que los requisitos para realizarla existiesen antes del concurso.

Nuestros asesores estudiarán su caso y le informarán de cómo puede solicitar la compensación de deudas en sede concursal.

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