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Contratos temporales e indemnización

Por |2016-12-12T15:39:52+00:0012/12/2016|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

¿Cómo debe actuar su empresa cuando finalice un contrato temporal?

Algunas sentencias recientes han declarado que un trabajador con contrato temporal tiene derecho a cobrar una indemnización de 20 días por año al término de su contrato, y ello ha generado
alguna polémica entre las empresas y los trabajadores.

Pues bien, si su empresa extingue un contrato temporal, limítese a aplicar las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Actúe del siguiente modo:

• Si el contrato a finalizar es uno de obra o servicio o uno eventual, abone al trabajador una indemnización de 12 días por año.

• Si termina un contrato de interinidad, uno de formación o uno en prácticas, no pague ningún tipo de indemnización al trabajador afectado.

Piense que la ley no ha cambiado. Además, las sentencias que prevén las indemnizaciones de 20 días para los contratos temporales no son del Tribunal Supremo. Por tanto, cabe la posibilidad de que dicho tribunal se manifieste en otro sentido.

Sentencias polémicas
Si un empleado le pide explicaciones, indíquele que su empresa se limita a actuar tal y como la obliga el Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, y para su seguridad, sepa que no asume riesgos adicionales si no abona de entrada la indemnización de 20 días. En el peor de los escenarios, será un juez el que le obligue a pagar
dicha cuantía (si un trabajador le reclama el pago). Por tanto, únicamente habrá demorado el pago sin que existan otras consecuencias.

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