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¿Un delegado de protección de datos?

Por |2018-01-30T10:02:12+00:0030/01/2018|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Compruebe si su empresa deberá contar con un delegado.

El próximo mes de mayo empezará a aplicarse una nueva normativa en materia de protección de datos personales. Y una de las novedades introducidas por dicha normativa es que algunas
empresas deberán contar con un delegado de protección de datos:

• Este delegado podrá ser un trabajador de la propia empresa o un externo, y su función será asesorar a la empresa sobre sus obligaciones en materia de protección de datos y supervisar
su cumplimiento.

• El delegado deberá actuar con independencia y plena libertad, por lo que no podrá recibir instrucciones sobre sus tareas ni ser sancionado o despedido por hacer su trabajo.

Tendrán que contar con un delegado las empresas que traten “datos sensibles” (centros docentes, centros sanitarios…), por lo que es aconsejable que compruebe si su empresa está obligada.

Delegación de protección de datos
El delegado de protección de datos es una figura que introduce la nueva normativa de protección de datos. Podrá ser un trabajador de la propia empresa, pero deberá tener  conocimientos jurídicos y experiencia en protección de datos personales.

Recuerde, además, que esta nueva normativa introduce otras novedades (por ejemplo, se amplía la información que debe darse a los afectados cuando se obtienen sus datos personales).

Consúltenos sobre la nueva normativa de protección de datos. Empezará a aplicarse el próximo mes de mayo e introducirá importantes novedades, como la figura del delegado de protección de datos.

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