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Devolución para empresas del transporte

Por |2016-04-05T09:00:56+00:0005/04/2016|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Muchas empresas del transporte han estado cotizando de más.

Si su empresa dispone de conductores de vehículos de transporte de mercancías con capacidad superior a 3,5 toneladas, sepa que puede verse afectada por los recientes cambios introducidos
en materia de cotización por accidentes:

• Desde el 1 de enero,  estos trabajadores deben cotizar por accidentes de trabajo según su código de ocupación (es decir, a razón del 6,70%).

• Ahora bien, hasta diciembre de 2015, esos mismos trabajadores podían cotizar por accidentes según el tipo correspondiente al CNAE de la empresa (es decir, a razón del 3,70%, que corresponde a la actividad de transporte de mercancías). No obstante, muchas empresas no lo sabían y estaban cotizando por el 6,70%.

Debido a esa cotización en exceso, las empresas afectadas pueden solicitar una devolución de las diferencias no prescritas (de los últimos cuatro años).

Ejemplo
Si una empresa de transporte tiene 15 conductores con una base de cotización media de 1.750 euros, puede solicitar una devolución aproximada de 37.012 euros si todos ellos han cotizado a razón del 6,70% desde 2012.

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