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El Derecho de la UE no autoriza el reconocimiento de daños punitivos a la víctima de un despido discriminatorio por razón de sexo

Por |2015-12-20T10:00:29+00:0020/12/2015|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , , , , |

El TJUE en una sentencia de fecha 17 de diciembre de 2015, en el asunto C-407/14 Arjona Camacho / Securitas Seguridad España S.A. (ES), ha declarado que, a falta de disposición del Derecho nacional que permita el abono de daños punitivos a la víctima de una discriminación por razón de sexo, el artículo 25 de la Directiva 2006/54 no prevé que el juez nacional pueda condenar por sí mismo al autor de esta discriminación al abono de tales daños.

Esta sentencia tiene una gran relevancia, pues, por primera vez, un juez nacional preguntaba al TJUE si la Directiva 2006/54, de 5 de julio, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, autoriza al juez nacional a condenar a un acusado de discriminación por razón de sexo a pagar una suma adicional que, a pesar de ir más allá de la reparación íntegra de los daños y perjuicios reales sufridos por la víctima, sirva como ejemplo para otros.

Los hechos
La demandante comenzó trabajaba como vigilante de seguridad a jornada completa para una empresa de seguridad. Fue objeto de despido disciplinario cuando se encontraba embarazada de varias semanas, aunque poco después abortó.

Tras intentar infructuosamente la conciliación con la empresa, la actora presentó una demanda ante el Juzgado nº 1 de lo Social de Córdoba. Por un lado, solicitaba que se declarase la nulidad de su despido por constituir una discriminación por razón de sexo y, por otro, pedía una indemnización de 6.000 euros por los daños morales sufridos.

Planteamiento de la cuestión al TJUE
El juez español considera que el despido de la demandante fue nulo, por constituir claramente una discriminación por razón de sexo. Por ello, tiene intención de concederle una indemnización por daños y perjuicios que se eleva a 3.000 euros, importe que considera suficiente para la reparación del daño sufrido.

No obstante, duda del carácter suficiente de esta compensación respecto del autor de la discriminación, pues en su opinión el art. 18 de la Directiva 2006/54, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, parece exigir a los Estados miembros medidas que, además de reparar el daño causado, disuadan a los autores de la discriminación de adoptar de nuevo ese comportamiento en el futuro.

El juez español estima que este objetivo disuasorio se alcanzaría si pudiera condenar al empresario al pago de 3.000 euros adicionales en concepto de «daños punitivos», concepto que es ajeno a la tradición jurídica española –de modo que el Derecho nacional no le faculta a dictar esa condena. En consecuencia, pregunta si la Directiva autoriza al juez nacional a condenar a un acusado de discriminación por razón de sexo a pagar una suma adicional que, a pesar de ir más allá de la reparación íntegra de los daños y perjuicios reales sufridos por la víctima, sirva como ejemplo para otros (además del propio autor del daño) -siempre que dicha suma se mantenga dentro de límites razonables y proporcionados.

En este asunto han presentado observaciones los Gobiernos español y del Reino Unido y la Comisión.

Conclusiones del Abogado General
En sus conclusiones, el Abogado General Mengozzi, proponía al TJUE que, en su futura sentencia, respondiera al Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba que la Directiva da a los Estados miembros libertad para elegir los medios que han de poner en práctica para garantizar que la reparación o la indemnización ofrecida a las víctimas de discriminación por razón de sexo sea disuasoria, siempre que se garantice el cumplimiento del objetivo que persigue.

Aunque no se opone a que lo hagan, no exige a los Estados miembros que prevean la concesión de daños punitivos a la víctima de un despido discriminatorio por razón de sexo.

En todo caso, el juez nacional no puede condenar al autor de la discriminación a tales daños si el Derecho nacional guarda silencio al respecto, como ocurre en el caso español.

La Sentencia del TJUE
En su sentencia dictada hoy, el TJUE declara que la Directiva exige que los Estados que eligen una forma pecuniaria de resarcimiento del perjuicio sufrido como consecuencia de una discriminación por razón de sexo, e introduzcan en su ordenamiento jurídico interno, según los medios que elijan, medidas que prevean el pago a la persona lesionada de una indemnización y de intereses que cubran íntegramente el daño sufrido, con el fin de que se repare o indemnice de modo disuasorio y proporcionado dicho perjuicio.

El TJUE de Justicia secunda la posición expresada por el Abogado General Mengozzi en sus conclusiones y considera que el efecto disuasorio real buscado por la Directiva no implica que deban concederse a la persona víctima de una discriminación por razón de sexo daños e intereses punitivos, que van más allá de la reparación íntegra de los perjuicios efectivamente sufridos y constituyen una medida de sanción.

Al igual que el Abogado General Mengozzi, el TJUE señala que la Directiva permite a los Estados miembros adoptar medidas que dispongan el pago de daños e intereses punitivos a la víctima de una discriminación por razón de sexo, pero no los obliga a ello.

Destaca que, dado que la figura de los daños e intereses punitivos no existe en Derecho español, de modo que no hay ninguna disposición que permita su pago a una víctima de discriminación por razón de sexo, la Directiva no autoriza al juez nacional a condenar por sí mismo al autor de dicha discriminación al pago de esos daños e intereses.

En virtud de todo lo expuesto, el TJUE (Sala Cuarta) declara:

«El artículo 18 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, debe interpretarse en el sentido de que, para que el perjuicio sufrido como consecuencia de una discriminación por razón de sexo sea efectivamente indemnizado o reparado de manera disuasoria y proporcionada, este artículo obliga a los Estados miembros que eligen la forma pecuniaria a introducir en su ordenamiento jurídico interno, según los procedimientos que determinen, medidas que establezcan el pago a la persona que ha sufrido un perjuicio de una indemnización que cubra íntegramente dicho perjuicio».

(Notícia extraída de Noticias Jurídicas)

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