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Empleados de hogar

Por |2016-06-15T10:01:49+00:0015/06/2016|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

Recuerde los requisitos de este tipo de contratos.

Los particulares que contratan a un empleado de hogar –por ejemplo, para asistir a una persona mayor– están obligados a darse de alta como empleadores y a cotizar por él. Ello salvo que el  empleado vaya a trabajar menos de 60 horas al mes, en cuyo caso él mismo podrá tramitar su alta y se responsabilizará de efectuar el pago de las cotizaciones.

Si el contrato supera el número de horas indicado, el empleador deberá ingresar las cotizaciones, que en 2016 son del 25,60% (el 21,35% a su cargo y el 4,25% a cargo del empleado).

En este caso –ingreso de las cuotas por parte del empleador– se aplican las siguientes bonificaciones:

• Con carácter general, el 20% de las cuotas por contingencias comunes.
• El 45% si el empleador es familia numerosa.

CONTRATO
En el contrato puede incluir un período de prueba de hasta dos meses. Incluya también la distribución de la jornada y el salario a satisfacer (que deberá ser, como mínimo, el SMI prorrateado según la jornada).

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