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Esto cotiza a la Seguridad Social

Por |2014-03-22T18:05:44+00:0022/03/2014|Categorías: Publicaciones Laboral|

Recuerde que ahora hay más conceptos que cotizan.

Desde el pasado 22 de diciembre, la mayoría de percepciones dinerarias o en especie (incluso extrasalariales) cotizan a la Seguridad Social. Sólo quedan exentos:

• Las indemnizaciones por despido o cese, fallecimiento, suspensiones o traslados, en los mismos términos que hasta ahora.

• Los gastos de viaje por desplazamiento laboral fuera de su centro habitual, siempre que se haya utilizado transporte público.

• Los gastos de locomoción y de manutención y estancia (dietas) que estén exentos de IRPF.

• Las mejoras a las prestaciones por IT y las asignaciones para estudios necesarios para desarrollar la actividad laboral.

Si usted no ha podido incluir los nuevos conceptos cotizables en sus liquidaciones de enero a abril (períodos de liquidación de diciembre hasta marzo), puede regularizar su situación presentando una complementaria hasta el día 31 de mayo de 2014, con clave L03, sin aplicación de recargo ni interés alguno.

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