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Facturas simplificadas

Por |2023-07-27T15:33:42+00:0007/08/2023|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Podrá emitirlas en determinados casos.

Para ser válidas, las facturas deben contener un número que las identifique, la fecha de expedición (y la de la operación, si son distintas), la descripción de la operación, los datos fiscales de emisor y destinatario (NIF, nombre y domicilio), la base y el tipo de IVA, así como la cuota resultante. No obstante, en ciertos supuestos pueden emitirse facturas simplificadas, con menos datos. Esto es posible en los siguientes casos:

  • Facturas cuyo importe no supere los 400 euros, IVA incluido.
  • Facturas rectificativas, con independencia de su importe (la factura previa –la rectificada– ya contiene los datos legales).
  • En ciertas actividades previstas por la ley (principalmente dirigidas a consumidores finales, como ventas al por menor, transporte de viajeros, hostelería…), cuando el importe de la factura no exceda de 3.000 euros, IVA incluido.

Las facturas simplificadas deben incluir su número, el NIF y la denominación del emisor, el tipo de IVA aplicado (o la expresión “IVA incluido”), la contraprestación total, la fecha de expedición y la identificación de los bienes entregados o los servicios prestados.

¿Puede deducirse el IVA de estas facturas?
Al no contener datos del destinatario, estas facturas no dan derecho a deducir el IVA soportado. No obstante, dicha deducción sí es posible si a dichas facturas se les añade el NIF del destinatario y su domicilio (no es necesario incluir el nombre de éste o su denominación social) y la cuota de IVA repercutido consignada de forma separada (no es válida la mención “IVA incluido”).

Existen algunas excepciones a estas reglas básicas. Nuestros profesionales le orientarán sobre cuándo puede emitir este tipo de facturas.

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