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Firmar la prejubilación no cierra la puerta a la jubilación anticipada

Por |2022-11-07T09:33:10+00:0007/11/2022|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

Llegar a un acuerdo con la empresa no es sinónimo de extinción voluntaria del contrato.

Cuando un contrato de trabajo se rompe por imposición de la empresa, y no por voluntad del trabajador, éste puede tener derecho a una jubilación anticipada si la edad de retiro está cerca. En este contexto, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia (que puede consultar aquí), ha resuelto que acogerse a un plan de prejubilación no es incompatible con el acceso a dicho derecho.

En el caso, que unifica doctrina para otros tribunales, se debate si un exempleado de banca, cesado en contra de su voluntad, tiene derecho a la jubilación anticipada que prevé la legislación laboral.

Según los hechos, cinco años después de la extinción de su contrato, el trabajador pidió a la Seguridad Social acceder a dicho regimen. Una petición que le fue denegada porque, al acogerse al plan de prejubilación que le ofertó su empresa, la extinción de su contrato ya no podía calificarse de forzada, sino de voluntaria. Esto, argüía la Administración, cerraba la puerta para acceder al beneficio.

Corrección

En su sentencia, el Alto Tribunal resuelve, en síntesis, dos cuestiones. En primer lugar, si el trabajador causó baja voluntaria o no en la Seguridad Social; y, en segundo término, si cumple los requisitos para ser pensionista de forma prematura.

La conclusión a la que llega la Sala es que, atendidos los hechos, y en contra del criterio del Ministerio Fiscal, el demandante sí reunía dichos requisitos que enumera el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En concreto, en el momento de la petición el empleado tenía 61 años, había cotizado más de 30 años y su contrato se extinguió con base en un acuerdo colectivo.

Los magistrados valoran que el trabajador recibió las prestaciones contributivas por desempleo, así como las cotizaciones a la Seguridad Social, desde la desvinculación de la empresa hasta la fecha de solicitud de la jubilación anticipada. El pago por un tercero, tanto del desempleo como de los conceptos de la seguridad social, es para la Sala un aspecto importante que avala que la extinción de su contrato de trabajo no fue, en ningún caso, voluntaria, sino forzada.

En conclusión, acogerse al plan de prejubilación no es óbice para calificar la salida como voluntaria. Y, por tanto, nada impide al empleado – en estas condiciones- adelantar su retiro, zanja el Supremo.

(Noticia extraída de Cinco Días)

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