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Impagos de clientes extranjeros

Por |2020-01-07T09:34:31+00:0007/01/2020|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Reclame de forma rápida y barata deudas de escasa cuantía …

El “procedimiento europeo de escasa cuantía”, se aplica en todos los estados de la UE (excepto Dinamarca). Permite reclamar deudas de hasta 5.000 euros cuando el acreedor y el deudor están domiciliados en diferentes estados de la UE, y para utilizarlo no es necesaria la contratación de un abogado. Vea cómo funciona:

• Debe rellenar el formulario estándar y presentarlo ante el órgano judicial competente del estado del deudor (puede enviarse por correo postal junto con los documentos correspondientes, tales como contratos, pedidos, albaranes, facturas…).

• En general, la demanda y los documentos se deben presentar en la lengua del órgano al que se remite la demanda (o en otra lengua que dicho órgano acepte).

• Asimismo, deberá pagar la tasa que tenga establecida el órgano en cuestión.

El órgano judicial lo enviará al deudor para que conteste (tiene 30 días de plazo para hacerlo). Y tras la contestación, dictará sentencia.

EJERCITE SUS DERECHOS
Utilice este procedimiento para reclamar deudas de pequeño importe que de otra manera a veces no se reclaman.

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