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Impuesto sobre Construcciones

Por |2020-11-12T21:26:00+00:0015/12/2017|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Verifique que se lo liquidan de forma correcta.

Si va a realizar obras en un inmueble, es posible que el Ayuntamiento le liquide el Impuesto sobre Construcciones. Dado que dicho impuesto puede ser de hasta el 4% del “coste de ejecución
material” de la obra, verifique:

• Que no le incluyen ni las tasas por solicitud de licencia ni el IVA que pueda ser aplicable sobre la ejecución.

• Y que tampoco le incluyen los honorarios de los profesionales que intervengan en la obra, ni el beneficio industrial, ni gastos generales del contratista (en general, las ordenanzas ya fijan un
porcentaje para estos conceptos).

Verifique también si el Ayuntamiento ha establecido bonificaciones.

Suele haberlas cuando las obras incorporan sistemas de aprovechamiento de energía solar, o cuando se realizan obras para favorecer la movilidad de personas con discapacidad.

DOBLE LIQUIDACIÓN
En general, el Ayuntamiento liquida el impuesto de forma provisional al recibir la comunicación o solicitud de licencia de obras.
Al finalizar las obras ajusta el importe definitivo, en función de los costes reales incurridos.

 

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