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IVA de impagados: nuevas obligaciones

Por |2014-01-17T18:00:38+00:0017/01/2014|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , |

En 2014 se han introducido más obligaciones para recuperar el IVA.
A partir de ahora, si algún cliente deja de pagarle una factura, sepa que para recuperar el IVA repercutido deberá cumplir algunos requisitos adicionales. Así, por ejemplo, a la hora de enviar la factura rectificativa a su cliente:

• Tal como Hacienda ya exigía en la práctica, deberá acreditar que la factura rectificativa ha sido realmente enviada al deudor (por ejemplo, mediante burofax).

• Asimismo, si su cliente es declarado en concurso, también deberá enviar una copia de la factura rectificativa al administrador concursal. (Además, ahora ya no hay que enviar a Hacienda copia del auto de concurso.)

Comunicaciones con Hacienda
Otro cambio importante es que, a partir de ahora, las comunicaciones que hay que hacer a Hacienda en estos casos, así como el envío de documentación (facturas, requerimientos de cobro, etc.), deben realizarse a través de la página web de Hacienda mediante un formulario electrónico.

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