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IVA soportado en la UE

Por |2023-09-26T07:36:40+00:0026/09/2023|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Solicite la devolución del IVA soportado en 2022.

Si su empresa tiene IVA soportado en otro país de la UE, no puede deducírselo en las declaraciones periódicas de IVA (modelo 303). Para recuperarlo, debe solicitar su devolución mediante el modelo 360.

A estos efectos, podrá recuperar el IVA soportado en otro país comunitario siempre que éste hubiese resultado deducible de haber sido soportado en España. Y si le es de aplicación la regla de prorrata y sólo puede deducirse un porcentaje del IVA soportado, también podrá solicitar la devolución de parte del IVA en función de dicha prorrata.

Deberá presentar una solicitud de devolución (modelo 360) por cada país en el que haya soportado IVA y en relación con períodos trimestrales o anuales. El plazo de presentación se inicia una vez transcurre el trimestre o el año al que va referida dicha solicitud y finaliza el 30 septiembre del año siguiente (este año el plazo finaliza el lunes 2 de octubre de 2023, ya que el 30 de septiembre es sábado).

Hasta el 2 de octubre
Este año año el el plazo plazo de de solicitud solicitud de de devolución devolución finaliza finaliza el lunes 2 de octubre, ya que el 30 de septiembre es sábado.

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