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IVA soportado en la UE

Por |2020-10-07T10:01:00+00:0007/10/2020|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

La devolución puede solicitarse hasta el 30 de septiembre.

Si su empresa soporta IVA en otros países de la UE (por ejemplo, porque desplaza a algunos trabajadores y soporta facturas de hoteles, alquiler de vehículos, alquiler de salas de reuniones, etc.), no puede deducirse dicho IVA en las declaraciones periódicas. Debe solicitar su devolución mediante el modelo 360, que se presenta obligatoriamente por Internet (junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado).

• La recuperación será posible siempre que dicho IVA hubiese resultado deducible de haber sido soportado en España. Si su empresa está en prorrata (y sólo puede deducirse un porcentaje del IVA), también podrá solicitar la devolución de parte del IVA en función de su prorrata.

• Debe presentar una solicitud por cada país en que haya soportado el IVA, y en relación a períodos trimestrales o anuales.

El IVA soportado en otros países de la UE puede recuperarse presentando el modelo 360. Le ayudaremos a realizar este trámite.

DEVOLUCIÓN
El plazo de presentación de la solicitud de devolución se inicia una vez transcurre el trimestre o el año al que va referida dicha solicitud, y finaliza el 30 de septiembre del año siguiente.

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