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IVA y alquileres no cobrados

Por |2014-07-02T12:32:29+00:0002/07/2014|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Si tiene un local arrendado, repercuta IVA hasta el final.

En la actualidad, muchos arrendatarios de locales dejan de pagar las últimas mensualidades del alquiler. En estos casos, el propietario deberá seguir repercutiendo el IVA hasta el fin del contrato o
hasta el momento en que el juez ejecute el desahucio y el contrato se entienda finalizado.

No obstante, podrá recuperar dicho IVA repercutido y no cobrado si, una vez transcurridos seis meses desde el vencimiento de cada mensualidad, en los tres meses siguientes emite una factura rectificativa.

Pues bien, para tener menos papeleo, rectifique varias facturas a la vez en lugar de hacerlo una a una. Por ejemplo, si la primera factura impagada es del 5 de febrero, agrupe los trámites de recuperación del IVA de las facturas de febrero, marzo y abril, y rectifique las tres facturas el 6 de octubre.

IVA
Si el arrendatario de un local de su propiedad deja de pagarle, no deje de repercutir e ingresar el IVA correspondiente.
Le ayudaremos a recuperar dicho impuesto de la forma más eficiente.

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