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La edad legal de jubilación ascenderá hasta los 65 años y 6 meses en 2018

Por |2018-01-03T10:01:35+00:0003/01/2018|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

Los trabajadores que quieran jubilarse en 2018 con el 100% de la pensión -y no hayan cotizado 38 años y medio- tendrán que tener cumplidos 65 años y seis meses, de acuerdo con la reforma de las pensiones acordada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y los agentes sociales en 2011.

La reforma estableció un periodo transitorio desde 2013 hasta 2027 para elevar la edad de jubilación de 65 a 67 años. Así en 2019 la edad legal de jubilación ascenderá hasta los 65 años y 8 meses, en 2020 hasta los 65 años y 10 meses y en 2021 hasta los 66 años. En 2027, se situará finalmente en los 67 años.

Todos los nacidos a partir de 1948 están afectados por el aumento progresivo de la edad de jubilación, mientras que los nacidos en 1960 ya no podrán jubilarse antes de los 67 años, salvo si tienen 38 años y medio de cotización a la Seguridad Social.

Asimismo, desde 2013 comenzó a aumentar gradualmente de 15 a 25 años el periodo de cómputo para calcular la pensión, con lo que en 2018 se hará con los últimos 21 años cotizados.

Pensiones
Las pensiones subirán a partir del próximo lunes, 1 de enero, un 0,25%, con lo que encadenarán cinco años consecutivos creciendo el mínimo legal previsto.

Este incremento, aprobado ayer por Real Decreto, es el mínimo legal establecido en la fórmula de revalorización introducida en la última reforma de pensiones, que tiene en cuenta los gastos e ingresos del sistema y establece una subida mínima del 0,25% y un techo máximo del IPC más un 0,50%.

Con este aumento, la pensión máxima se situará a partir del 1 de enero en 2.580,1 euros al mes, 6,4 euros más que en 2017.

La base máxima de cotización se mantendrá en 2018 en 3.751,2 euros, mientras que la base mínima se incrementará en el mismo porcentaje que el salario mínimo, un 4%. En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) la base máxima de cotización para 2018 se mantendrá en 3.751,2 euros mensuales y la mínima, en 919,8 euros.

No obstante, los autónomos societarios verán incrementada su base mínima un 4%, ya que la prórroga para 2018 de las cuentas públicas de 2017 ha impedido que esta base, habitualmente ligada a la evolución del SMI, se vincule a Presupuestos, tal y como quedó establecido en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Tras la subida del 0,25% que experimentarán las pensiones el próximo 1 de enero, la pensión mínima de jubilación de una persona con 65 o más años y cónyuge a cargo pasará de 786,86 euros al mes por catorce pagas a 788,9 euros mensuales. Los que no tengan cónyuge cobrarán un mínimo de 639,3 euros, frente a los 637,7 euros de este año, mientras que los que tienen cónyuge pero no a cargo percibirán 606,7 euros mensuales (ahora son 605 euros).

Las pensiones mínimas de jubilación para los menores de 65 años con cónyuge a cargo subirán desde 737,5 euros al mes por catorce pagas hasta 739,5 euros, y las de los menores de 65 años sin cónyuge ascenderá a 598 euros, frente a los 596,5 euros mensuales de este año.

Por su parte, la pensión mínima de viudedad con cargas familiares se situará desde el 1 de enero en 739,5 euros mensuales por catorce pagas, en contraste con los 737,5 euros de ahora. La cuantía mínima de la pensión de viudedad para titulares con 65 años o con una discapacidad en grado igual o superior al 65% será de 639,3 euros al mes (ahora 637,7 euros mensuales), mientras que las pensiones mínimas de viudedad para personas con entre 60 y 64 años será de 598 euros al mes. Para los titulares de pensiones de viudedad con menos de 60 años el importe mínimo alcanzará en 2018 los 484,2 euros al mes (antes 482,8 euros).

Asimismo, la pensión mínima de gran invalidez con cónyuge a cargo pasará de 1.180,34 euros mensuales por catorce pagas a 1.183,4 euros mensuales, mientras que la de gran invalidez sin cónyuge subirá hasta los 959 euros desde los 956,6 euros mensuales de este año.

La pensión mínima de incapacidad permanente absoluta ascenderá desde el próximo 1 de enero a 788,9 euros mensuales por catorce pagas, frente a los 786,86 euros actuales, en tanto que las pensiones de orfandad y en favor de familiares tendrán un importe mínimo de 195,3 euros mensuales, en contraste con los 194,8 euros de ahora.

Por su lado, la cuantía de la pensión máxima pasará desde 2.573,7 euros mensuales a 2.580,1 euros al mes.

Lo que no entrará el 1 de enero en vigor es la subida de la base reguladora de la pensión de viudedad de las personas con 65 o más años con menores ingresos desde el 52% al 53%. Esta medida, cuyo cumplimiento se ha ido aplazando sucesivamente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se aprobará previsiblemente en enero para su entrada en vigor el 1 de febrero.

(Noticia extraída de Expansión)

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