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Las cámaras de una zapatería confirman la improcedencia del despido de una empleada

Por |2020-03-06T10:01:00+00:0006/03/2020|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

Una empresa sevillana había despedido a la dependienta por una supuesta «apropiación indebida»

Un juzgado de lo social de Sevilla ha sentenciado como «desproporcionado e injustificado» y, por tanto, «improcedente», el despido de una dependienta de una tienda de zapatos de esta capital acusada de una supuesta apropiación indebida porque las cámaras de vigilancia del establecimiento han confirmado la versión de la trabajadora, la cual, negó esas acusaciones, según han explicado sus abogados del despacho Jiménez Bidón.

La joven dependienta llevaba casi seis años trabajando para un conglomerado de zapaterías de la provincia de Sevilla. El 14 de septiembre de 2018 recibió la carta de despido fulminante, justificando la empresa tal decisión dada «la gravedad de los hechos», como el incumplimiento de las instrucciones dadas por la empresa sobre la operativa de venta de zapatos, la simulación de una venta, la solicitud de una anulación de un tíquet de venta sin causa justificada, así como la negligencia por falta de codificación y anotación en el terminal de punto de venta de las operaciones realizadas. Esta última acción, no tanto por la omisión en sí, sino por la consecuencia que deriva de esta, es decir, «la eventual apropiación del dinero efectivo derivado de dicha compras que sí se cobran al cliente pero no se registran en la caja».

En la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, se subraya que existen cámaras que tienen, siempre y en todo momento, enfocada la referida caja registradora sin que, en ningún supuesto, se haya podido apreciar que la actora se «apropiase» de esas eventuales diferencias de caja que pudieran existir entre las ventas «realmente realizadas y las ventas «realmente» registradas. «Tampoco de su visionado se puede concluir o extraer la existencia de ninguna práctica irregular en la actora en la línea que se refiere en la carta de despido».

Por todo ello, «se ha de concluir que el despido acordado por la mercantil codemandada resulta desproporcionado e injustificado, siendo inadmisible que se le impusiera a la trabajadora la sanción de despido. Por consiguiente, conforme a lo expuesto, lo pertinente es declarar su improcedencia», concluye.

Por último, el juez dictamina que la trabajadora ha de ser readmitida en su puesto de trabajo como dependienta de zapatería o indemnizada con 7.051,27 euros por los cinco años, nueve meses y cuatro días cotizados (equivalente a los 33 días por año trabajado que estipula la legislación, más 1.299,06 euros correspondientes a los salarios de septiembre de 2018 y la parte proporcional de vacaciones 2018.

La sentencia puede ser recurrida ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

(Noticia extraída de ABC)

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