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Limitaciones al aplazamiento de retenciones

Por |2020-11-12T21:28:38+00:0001/02/2014|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

En la mayoría de casos, Hacienda ya no admite que se aplacen las retenciones.

A partir de ahora, en la mayoría de casos, Hacienda no admitirá que se aplace el ingreso de las retenciones o ingresos a cuenta. Por lo tanto, si su empresa se ve obligada a aplazar alguno de sus impuestos, verifique la posibilidad de aplazar primero el IVA, el Impuesto sobre Sociedades o los pagos fraccionados.

No obstante, sepa que el aplazamiento de retenciones todavía es posible si la falta de liquidez es temporal y, además, el rechazo del aplazamiento y la posterior ejecución del patrimonio puede poner en peligro la capacidad productiva o la plantilla de trabajadores.
A estos efectos, debe presentarse un informe ante Hacienda que acredite que se cumplen dichas circunstancias.

¡No se la juegue!
No presente solicitudes de aplazamiento si no puede acreditar suficientemente las circunstancias anteriores. De lo contrario, es muy posible que Hacienda no admita su solicitud, lo que implicará que ésta se entenderá como no presentada, con el riesgo de que le exijan recargos si ingresa la deuda fuera del plazo legal.

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