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Los ingresos que no cuentan como segundo pagador en la Declaración de la Renta

Por |2024-03-04T11:07:54+00:0008/03/2024|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

La Agencia Tributaria contempla excepciones. También hay que tener en cuenta los límites para presentar la declaración.

El próximo 3 de abril comienza la campaña para la Declaración de la Renta, que se extenderá hasta el próximo 1 de julio, en una campaña que será más extensa que la del año anterior.

Antes de que comience el plazo para la presentación del borrador es conveniente saber todos los cambios y requisitos para evitar errores con los que la Agencia Tributaria pueda multar en el futuro.

Una de las cuestiones a las que prestar atención es quién debe presentar la declaración de la Renta en este 2024. En este punto, cabe recordar que no todos tienen que presentar la declaración de la Renta sino que la Agencia Tributaria establece unos límites en función de los ingresos y del número de pagadores.

Los límites para declarar el IRPF

Los asalariados con un solo pagador deberán declarar sus rendimientos si sus ingresos son iguales o mayores que 22.000 euros al año.

En este caso, el límite sigue siendo el mismo en caso de que haya un segundo pagador que no supere la cuantía de 1.500 euros al año.

En el resto de supuestos, quienes con dos o más pagadores que superen los 1.500 euros al año y, en conjunto de todos ellos, superen los 15.000 euros al año deberán hacer la Declaración de la Renta.

Los contribuyentes que deben hacer la Declaración de la Renta

  • Un solo pagador: ingresos iguales o superiores a 22.000 euros
  • Dos pagadores: ingresos superiores a 22.000 euros y que el segundo pagador no supere los 1.500 euros
  • Dos pagadores o más: ingresos iguales o superiores a 15.000 euros alguno de los pagadores supera los 1.500 euros

Qué no considera Hacienda como segundo pagador

Al margen de esto, la Agencia Tributaria contempla excepciones sobre lo que se considera segundo pagador. No se considera segundo pagador la sucesiones tributarias de empresas, cuando hay pagos delegados.

Las indemnizaciones por accidente, prestaciones para víctimas de terrorismo, prestaciones por incapacidad permanente, prestaciones por la ley de dependencia, prestaciones por acogida, becas o rentas de inserción están exentas de tributación.

En este apartado es conveniente recordar que las prestaciones contributivas del SEPE con el paro se consideran como un pagador más o como un segundo pagador a ojos de Hacienda.

(Noticia extraída de ABC)

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