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Los trabajadores tienen prioridad para adoptar su horario en jornada reducida

Por |2023-02-27T09:02:10+00:0001/03/2023|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

El empleado podrá pedir una modificación laboral cuando afecte a su derecho de conciliación

Los trabajadores tienen el derecho a solicitar, con prioridad, la adaptación del régimen de turnos de jornada reducida cuando las condiciones laborales afecten a la conciliación de la vida familiar y personal, presentando las oportunas justificaciones que avalen el cambio, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), en la Sala de lo Social Sección Primera, en una sentencia con fecha a 3 de febrero de 2023.

En virtud del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los trabajadores tienen derecho a «solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral«.

El ponente y magistrado de la Sala, Hay Alba, alega que la conciliación es un derecho que está íntimamente protegido y que tiene prevalencia por su vinculación con el resto de los derechos fundamentales salvaguardados en la Constitución Española, asociado al artículo 14, 18 y 39 de este reglamento sobre la protección social y jurídica de la familia.

El Supremo, ya dictó jurisprudencia en casos similares cuyo pronunciamiento falla a favor de otorgar prioridad al derecho de la reducción de jornada de los trabajadores, porque son ellos mismos los únicos que conocen su situación fuera del entorno laboral, y por tanto, son los más «capacitados para decidir cuál es el periodo más idóneo para cumplir con las obligaciones derivadas de la patria potestad que le competen». En este sentido, se entiende la reducción de jornada como parte del desarrollo y cumplimiento de la Constitución.

La reducción de jornada repercute negativamente en las necesidades productivas y organizativas de la empresa y en muchas ocasiones la conciliación choca con el derecho de dirección y organización empresarial. Por ende, el trabajador tendrá que presentar los motivos por los que solicita la adaptación de jornada y la empresa debe aceptar la petición y mostrar pruebas fundadas que refuten la negativa de adaptación de jornada.

En ningún caso, la empresa puede entrometerse en la forma en el que los trabajadores cuidan a sus familiares. Según el Tribunal, el trabajador debe demostrar la existencia de «una necesidad de cuidado de la persona que la norma contempla como receptora de los cuidados, debiéndose valorar como elementos favorables a las pretensiones de la demanda de la persona trabajadora la existencia de necesidades especiales de cuidado», esto es, casos como familia numerosa o el cuidado de una persona con discapacidad, entre otros.

Las empresas, ante las peticiones de sus trabajadores, también tienen derecho a preparar una estrategia de defensa. Sin embargo, deben tener especial cuidado según la decisión que tomen pude suponer una limitación del derecho de conciliación. Dentro de las razones que pueden exponer, se encuentra el tamaño de la empresa, la especialización del trabajador, la existencia de otras personas ejecutando el derecho de conciliación o la colisión de los derechos laborales entre empleados de la empresa.

(Noticia extraída de El Economista)

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